Profesionales del Cuidado de Personas Mayores

Baja de las cuidadoras, quién y cuánto se paga

mayo 15, 2019

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Actualización 2024: ¿Cuánto cuesta contratar a un cuidador de personas mayores en 2024?

Con ley en la mano para evitar malos entendidos y confusiones en la relación familia y cuidador.

Es muy importante tener claro cómo funciona la contratación de un cuidador y desde yeyehelp fomentamos el conocimiento del funcionamiento tanto para las familias como para los cuidadores.

Por eso en en este post te vamos a explicar cómo funciona la baja de un cuidador para que lo tengas siempre presente.

La baja médica de las empleadas del hogar

Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.

No obstante, al igual que los demás trabajadores, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.

El descuento que se realiza en la nómina varía en función de la causa que ha motivado la baja laboral.

Si la baja de IT (Incapacidad Temporal) es por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):

  1. Del 1r al 3r día de la baja el cuidador no cobra  y tampoco se paga ninguna prestación.
  2. Del 4º al 20º día, se cobra el 60% de la base reguladora, dependiendo directamente de la cotización.
  • El empleador paga la baja del 4º al 8º día.
  • Si la baja dura más de 8 días, el trabajador tendrá que pedir el pago directo a la mutua.

3. Del dia 21º hacia delante, se cobre el 75% de la base reguladora.

Si la baja de IT es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional):

  • Directamente el trabajador tiene que pedir el pago directo a la mutua, el día siguiente a la fecha de la baja.

Requisitos para cobrar la baja de IT:

  • Es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) es necesario haber cotizado, como mínimo, 180 días dentro de los 5 años anteriores.
  • Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no es necesario haber cotizado antes.

Si el trabajador/a no tiene carencia:

  • Si el trabajador/a no ha cotizado los 180 días que se exigen, no tendrá derecho a la prestación por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

Aunque no haya pago, tendrá que seguir cotizando.

Importante: ¿Cómo gestionar la baja laboral?

Lo primero que se debe hacer, es que el cuidador a través de su médico de cabecera obtenga la baja, una vez realizado este paso se deberá notificar a la Seguridad Social para que se empieza a contabilizar la baja.

Recuerda que si el trabajador está de baja médica y a los días se reincorpora sin dar el alta respectiva será el empleador sancionado, por tanto tened muy en cuenta este detalle que muchos médicos de cabecera no lo especifican claramente.

Si no quieres hacer estos trámites, también puedes confiar en nosotros, nos encargamos de todo;  desde la búsqueda de la mejor cuidadora hasta la contratación y toda la gestión que se necesite.

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